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No conviene dejar el usufructo en herencia

Es frecuente dejar al cónyuge viudo el usufructo sobre todos los bienes. Pero existen alternativas más interesantes desde el punto de vista práctico y fiscal.

 

Asegurar el futuro del viudo

Es frecuente que algunos matrimonios, por costumbre o aconsejados por el notario, prevean en sus testamentos el dejar al cónyuge viudo el usufructo universal de los bienes, aunque se nombre herederos por partes iguales a los hijos. Se pretende asegurar que dicho cónyuge pueda usar y disfrutar de todos los bienes mientras viva sin que los hijos puedan impedirlo: vivir en la casa, cobrar alquileres, recibir intereses de cuentas, dividendos de acciones, etc. Si no se hiciera testamento, el cónyuge sólo tendría derecho a la legítima. Recuerde las siguientes reglas sobre los herederos forzosos, de obligado cumplimiento:
a) Los hijos y descendientes deben recibir dos tercios de la herencia. Si no hay tales, los padres y ascendientes deben recibir un tercio si existe viudo, o la mitad si no lo hay.
b) El cónyuge viudo recibirá como mínimo el usufructo de un tercio de la herencia si existen hijos o descendientes, el usufructo de la mitad de la herencia si hereda solo con ascendientes, o el usufructo de dos tercios de la herencia si no hay ni descendientes ni ascendientes.


Desventajas de esta opción

Dejar al viudo el usufructo sobre todos los bienes no resulta la mejor opción por dos razones: una de orden práctico sobre la disposición de los bienes, y otra de orden económico por el peor tratamiento fiscal que resulta de ella. La existencia de un usufructuario obliga a los nudo propietarios a contar con su opinión para administrar o disponer de los bienes, lo que puede complicar la situación, por ejemplo ante una posibilidad de venta o de alquiler en buenas condiciones, etc. Desde el punto de vista fiscal, tenga en cuenta que el viudo tributará en IRPF por las rentas del usufructo y cuando el cónyuge viudo fallezca habrá que volver a tributar en sucesiones por la consolidación del usufructo, de modo que cuanto más herede el cónyuge, mayor será la factura fiscal total. Interesa que el máximo de bienes pasen directamente a los hijos.


Alternativas

Por todo lo anterior, si las circunstancias familiares y económicas lo permiten, desde el punto de vista práctico -para no tener bienes paralizados-, conviene evitar el usufructo y prever el pago de dicha legítima al viudo mediante la adjudicación de bienes concretos en plena propiedad o, mejor aún, en una cantidad equivalente en dinero, que se puede gastar y no volverá a ser heredada (no recomendamos la renta vitalicia). También cabe que si la mitad de los bienes gananciales parece suficiente para el viudo, en la partición de la herencia éste renuncie de forma pura y simple a su legítima a favor de los hijos, con lo que se reducirían aún más los impuestos.


Cuantificar el usufructo

El valor de un usufructo de un bien es un porcentaje del valor total del bien, que viene dado por la diferencia entre la cifra 89 y la edad del usufructuario. Así, para un piso valorado en 80.000 euros, el usufructo heredado por la viuda de 74 años se valora en 12.000 euros [(89-74) x 80.000/100]. Su legítima, si esa fuera toda la herencia y hubiera descendientes, sería equivalente a 4.000 euros.


A tener en cuenta

– Al hacer testamento es frecuente que los notarios aconsejen dejar el usufructo de toda la herencia al viudo (cláusula socini), pero insistimos en que no es la mejor opción fiscalmente hablando.
– Para calcular el pago en metálico hay que atender al valor de los bienes en el momento de la liquidación de la herencia.

¿Cuándo conviene donar o heredar, de padres a hijo?

Planificar la herencia

A la hora de planificar una herencia hay comunidades autónomas (CCAA) en las que fiscalmente interesa donar en vida una parte de los bienes. En otras comunidades es más rentable que todo forme parte de la masa hereditaria. Consideramos el caso de un matrimonio en gananciales con buena relación familiar cuyo objetivo es optimizar el coste fiscal de la herencia al hijo, planteándose dos opciones. La primera es dejar todo en herencia al hijo en dos tiempos, coincidentes con el fallecimiento de cada progenitor. La segunda, hacer donaciones en vida por la mitad de sus bienes y heredar el resto. Además, el viudo decide renunciar a la herencia en favor del hijo, haciéndolo constar expresamente en la escritura ante el notario. Esto evita que una parte de la herencia tribute dos veces. Consideramos que todos viven en la misma comunidad autónoma y que los inmuebles radican allí. La tabla final muestra el coste comparado de ambas opciones por CCAA, señalando el mayor ahorro fiscal.

¿En qué CCAA interesan las donaciones?

Veamos las bases de cálculo para el ejemplo:

BIENES MATRIMONIO GANANCIAL VALOR €
Vivienda habitual 250.000
Piso 1 alquilado 150.000
Piso 2 sin alquilar 100.000
Piso 3 alquilado 375.000
Fondo inversión 375.000
Acciones 125.000
Efectivo 125.000
Valor total bienes matrimonio 1.500.000

El valor de la herencia de cada cónyuge es 750.000 €.

En el caso de la donación, cada cónyuge dona 375.000 € y el valor restante de la herencia de cada cónyuge tras donación es igualmente de 375.000 €.

Adjudicación de bienes gananciales

Al fallecer un cónyuge en gananciales hay que disolver la sociedad de gananciales y atribuir a cada cónyuge lotes del mismo valor. Hacerlo bien es clave para ahorrar impuestos. Es mejor adjudicar bienes determinados para no generar condominios. El primer lote será el del cónyuge superviviente y el otro el del fallecido. Debe dejarse mención expresa y clara en la escritura notarial de liquidación de la sociedad de gananciales y partición de la herencia.

Consejos: si entre los bienes gananciales hay algunos con fuertes plusvalías acumuladas, ahorrará impuestos si en la disolución se asignan al fallecido. Así esa plusvalía no tributa en IRPF, y los herederos lo adquieren ya por el valor actual (el que se declare en Sucesiones). Si en la disolución se adjudican inmuebles al viudo, dicha asignación no tributa en la plusvalía municipal. Por otra parte, de cara al IRPF del viudo, puede interesar adjudicar a sus gananciales la vivienda habitual, pensando en que si luego la vende o dona no tendría que pagar IRPF por las posibles ganancias si tiene más de 65 años o está en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

A: Transmisión total por herencia

Tras la muerte del primer cónyuge hacemos el reparto de gananciales como se ha indicado antes y procedemos a la liquidación del impuesto. Primero se paga el Impuesto de Sucesiones (ISD) de la herencia de un cónyuge (750.000 €). Teniendo en cuenta que al cónyuge viudo en pago de su mitad de gananciales le corresponden la vivienda habitual (250.000 €), el fondo (375.000 €) y 125.000 € en efectivo. El resto de los bienes se heredan por el hijo al renunciar el cónyuge a la herencia. Al cálculo de la base imponible se añade el ajuar doméstico que, según la doctrina del Tribunal Supremo, en este caso es el 3% del importe del piso no alquilado (3% de 100.000 = 3.000 €).

Valor de la herencia con ajuar: 753.000 €.

Al fallecimiento del viudo se pagaría el ISD de la herencia de este progenitor (750.000 €). La sucesión en este caso incluiría la vivienda habitual (250.000 €) el fondo (375.000 €) y 125.000 € en efectivo. El ajuar doméstico se calcularía solo de la vivienda (3% de 250.000 €), por tanto 7.500 €.

Valor de la herencia con ajuar: 757.500 €.

La tabla muestra el impuesto a pagar en cada CCAA.

B: Transmisión por donaciones y herencia

En este caso, primero se paga el Impuesto de Donaciones por donar cada cónyuge 375.000 €. Se donan el Fondo (375.000 €) y el Piso 3 alquilado (375.000 €).

Luego se paga el Impuesto de Sucesiones de la herencia del primer cónyuge que fallece tras la donación (375.000 €). La sucesión en este caso incluiría el piso 1 alquilado (150.000 €), el piso sin alquilar (100.000 €) y las acciones (125.000 €). El ajuar doméstico sería solo del piso no alquilado, por tanto 3.000 €.

Herencia con ajuar: 378.000 €.

En un tercer momento se pagará el ISD de la herencia del cónyuge viudo (375.000 €). La sucesión en este caso incluiría la vivienda habitual (250.000 €) y el efectivo (125.000 €). El ajuar doméstico seria solo de la vivienda, por tanto 7.500 €.

Herencia con ajuar: 382.500 €.

Qué decisión tomar

Los impuestos a pagar dependen de cada comunidad autónoma, como se ve en la tabla. Con la normativa vigente, hay CCAA que bonifican la herencia recibida por un hijo por lo que, en general, no es necesario hacer una donación en vida. Es el caso de Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Madrid, Murcia, Extremadura o Galicia. En otras comunidades sí es aconsejable la donación porque el ahorro es grande: como en Cataluña, Asturias y Castilla La Mancha. Y en La Rioja y Canarias también, hasta cierta cantidad.

Trucos para no pagar impuestos demás en las donaciones de inmuebles.

¿Cambio de residencia?

Por la gran diferencia de tributación que existe entre las diferentes CCAA hay quien considera la opción de cambiar su residencia. En el caso de comunidades limítrofes el cambio puede ser menos complicado: en Asturias el impuesto a pagar es alto pero pasa a ser cero sin resido en Cantabria.

La determinación de la residencia del contribuyente en el caso del ISD es diferente a las reglas establecidas en el IRPF. En Sucesiones se aplica la normativa de la CA en la que el fallecido haya residido el mayor número de días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. En las donaciones, la comunidad competente es la de la residencia del donatario, salvo que se done un bien inmueble, en cuyo caso la CA competente es aquella en la que se encuentra la finca.

IMPUESTOS A PAGAR POR EL HIJO QUE HEREDA LOS BIENES DEL CASO PRÁCTICO
I. Sucesiones, dos herencias II. Donaciones, dos donaciones II. Sucesiones, dos herencias tras donación Mejor opción Ahorro de la mejor opción, en €
Andalucía 0 1.402 0 HEREDAR 1.402
Aragón 81.248 52.214 0 DONAR 29.034
Asturias 221.109 105.900 17.510 DONAR 97.699
Baleares 15.041 52.500 5.394 HEREDAR 42.853
Canarias 91.006 7.947 13.919 DONAR 69.140
Cantabria 0 0 0 Da igual 0
Castilla – La Mancha 66.950 20.378 18.580 DONAR 27.992
Castilla y León 1.467 1.492 0 HEREDAR 25
Cataluña 94.686 44.500 26.555 DONAR 23.632
Extremadura 3.348 16.112 1.145 HEREDAR 13.910
Galicia 0 27.000 0 HEREDAR 27.000
La Rioja 77.481 1.492 1.145 DONAR 74.844
Madrid 3.345 1.490 1.143 DONAR 712
Murcia 3.461 1.492 1.145 DONAR 824
Navarra 30.000 9.000 5.060 DONAR 15.940
País Vasco 10.500 11.250 0 HEREDAR 750
Valencia 138.230 99.006 34.647 DONAR 4.578
Cifras en euros.