El valor de la herencia de cada cónyuge es 750.000 €.
En el caso de la donación, cada cónyuge dona 375.000 € y el valor restante de la herencia de cada cónyuge tras donación es igualmente de 375.000 €.
Adjudicación de bienes gananciales
Al fallecer un cónyuge en gananciales hay que disolver la sociedad de gananciales y atribuir a cada cónyuge lotes del mismo valor. Hacerlo bien es clave para ahorrar impuestos. Es mejor adjudicar bienes determinados para no generar condominios. El primer lote será el del cónyuge superviviente y el otro el del fallecido. Debe dejarse mención expresa y clara en la escritura notarial de liquidación de la sociedad de gananciales y partición de la herencia.
Consejos: si entre los bienes gananciales hay algunos con fuertes plusvalías acumuladas, ahorrará impuestos si en la disolución se asignan al fallecido. Así esa plusvalía no tributa en IRPF, y los herederos lo adquieren ya por el valor actual (el que se declare en Sucesiones). Si en la disolución se adjudican inmuebles al viudo, dicha asignación no tributa en la plusvalía municipal. Por otra parte, de cara al IRPF del viudo, puede interesar adjudicar a sus gananciales la vivienda habitual, pensando en que si luego la vende o dona no tendría que pagar IRPF por las posibles ganancias si tiene más de 65 años o está en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
A: Transmisión total por herencia
Tras la muerte del primer cónyuge hacemos el reparto de gananciales como se ha indicado antes y procedemos a la liquidación del impuesto. Primero se paga el Impuesto de Sucesiones (ISD) de la herencia de un cónyuge (750.000 €). Teniendo en cuenta que al cónyuge viudo en pago de su mitad de gananciales le corresponden la vivienda habitual (250.000 €), el fondo (375.000 €) y 125.000 € en efectivo. El resto de los bienes se heredan por el hijo al renunciar el cónyuge a la herencia. Al cálculo de la base imponible se añade el ajuar doméstico que, según la doctrina del Tribunal Supremo, en este caso es el 3% del importe del piso no alquilado (3% de 100.000 = 3.000 €).
Valor de la herencia con ajuar: 753.000 €.
Al fallecimiento del viudo se pagaría el ISD de la herencia de este progenitor (750.000 €). La sucesión en este caso incluiría la vivienda habitual (250.000 €) el fondo (375.000 €) y 125.000 € en efectivo. El ajuar doméstico se calcularía solo de la vivienda (3% de 250.000 €), por tanto 7.500 €.
Valor de la herencia con ajuar: 757.500 €.
La tabla muestra el impuesto a pagar en cada CCAA.
B: Transmisión por donaciones y herencia
En este caso, primero se paga el Impuesto de Donaciones por donar cada cónyuge 375.000 €. Se donan el Fondo (375.000 €) y el Piso 3 alquilado (375.000 €).
Luego se paga el Impuesto de Sucesiones de la herencia del primer cónyuge que fallece tras la donación (375.000 €). La sucesión en este caso incluiría el piso 1 alquilado (150.000 €), el piso sin alquilar (100.000 €) y las acciones (125.000 €). El ajuar doméstico sería solo del piso no alquilado, por tanto 3.000 €.
Herencia con ajuar: 378.000 €.
En un tercer momento se pagará el ISD de la herencia del cónyuge viudo (375.000 €). La sucesión en este caso incluiría la vivienda habitual (250.000 €) y el efectivo (125.000 €). El ajuar doméstico seria solo de la vivienda, por tanto 7.500 €.
Herencia con ajuar: 382.500 €.
Qué decisión tomar
Los impuestos a pagar dependen de cada comunidad autónoma, como se ve en la tabla. Con la normativa vigente, hay CCAA que bonifican la herencia recibida por un hijo por lo que, en general, no es necesario hacer una donación en vida. Es el caso de Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Madrid, Murcia, Extremadura o Galicia. En otras comunidades sí es aconsejable la donación porque el ahorro es grande: como en Cataluña, Asturias y Castilla La Mancha. Y en La Rioja y Canarias también, hasta cierta cantidad.
Trucos para no pagar impuestos demás en las donaciones de inmuebles.
¿Cambio de residencia?
Por la gran diferencia de tributación que existe entre las diferentes CCAA hay quien considera la opción de cambiar su residencia. En el caso de comunidades limítrofes el cambio puede ser menos complicado: en Asturias el impuesto a pagar es alto pero pasa a ser cero sin resido en Cantabria.
La determinación de la residencia del contribuyente en el caso del ISD es diferente a las reglas establecidas en el IRPF. En Sucesiones se aplica la normativa de la CA en la que el fallecido haya residido el mayor número de días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. En las donaciones, la comunidad competente es la de la residencia del donatario, salvo que se done un bien inmueble, en cuyo caso la CA competente es aquella en la que se encuentra la finca.